• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 171/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente litigioso consistió en la colisión de un turismo contra el cuerpo de un jabalí que quedó sobre la calzada tras haber arrollado poco antes el vehículo del demandado a una piara de jabalíes que se encontró en la vía. La Audiencia Provincial recuerda que la responsabilidad por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas es, en general, del conductor del vehículo. No es fuerza mayor extraña a la conducción la irrupción de los animales en la calzada, de modo que quien debe responder de los daños causados en las personas y en los bienes es el conductor que atropella al animal y a consecuencia de ello, genera el peligro que supone la presencia del cuerpo en medio del carril de circulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1162/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora refiere que se produjo un accidente consistente en el atropello con resultado muerte de la menor de 18 meses. Los actores, abuelos paternos de la madre de la menor, acogieron en su casa a esta última desde el momento en que quedó embarazada, constituyendo una única unidad familiar, que se vería ampliada tras el nacimiento de la niña. El Juzgado rechaza la demanda formulada por los abuelos frente a la compañía aseguradora, al considerar que los demandantes carecen de la condición de perjudicados al no cumplirse el requisito de la premoriencia del padre de la menor. Pero tampoco reúnen la condición de allegados pues, a pesar de concurrir la convivencia durante 18 meses y la especial relación de afectividad, no se cumple con el criterio temporal mínimo de cinco años, no cumpliéndose sensu stricto el tenor literal de la Ley. La Audiencia revoca la Sentencia pues el artículo 62 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, completa la condición de perjudicado tabular con la noción novedosa de perjudicado funcional o por analogía del apartado tercero, habiendo reconocido la jurisprudencia legitimación a los denominados perjudicados extratabulares. Han sido los demandantes quienes han cubierto las necesidades de Carolina desde su nacimiento e, incluso, antes, desde que su madre se quedó embarazada, acogiendo a madre e hija en su casa y atendiendo sus necesidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 379/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de primera instancia declara prescrita la reclamación de los daños materiales no indemnizados en virtud de la disociación absoluta que realiza entre la acción para reclamar daños personales y la acción para reclamar daños materiales derivados de un mismo accidente de tráfico. Esa disociación solo se justifica en la sentencia recurrida por el distinto régimen jurídico que el art. 1 TRLRCSCVM establece para los daños personales, sometidos a responsabilidad objetiva, y los daños materiales, para los que el mismo artículo remite al artículo 1902 CC. La Audiencia no comparte este criterio. Declara la Audiencia que el diferente criterio de imputación de los daños personales y materiales derivados de los accidentes de tráfico, asentado sobre la responsabilidad objetiva por riesgo de los primeros y la subjetiva por culpa de los segundos -en ambos casos con matizaciones no es necesario explicar aquí-, no significa que exista un doble título de imputación, que es en definitiva de donde surge la acción para reclamar el crédito resarcitorio. El título de imputación es único y nace del accidente de tráfico, por más que la valoración de las pruebas sobre la responsabilidad de los demandados responda a modelos diferentes en los daños personales y en los materiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 620/2022
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en ejercicio por el demandante de una acción por saneamiento de vicios ocultos y responsabilidad contractual en relación la compraventa de un vehículo convenido con el demandado. Apela le demandado y el tribunal acoge el recurso y desestima la demanda. Argumenta en síntesis que no es de aplicación al caso de autos la normativa específica de consumidores porque el contrato de compraventa se celebró entre particulares y no entre un profesional y un particular, por lo que la resolución del caso debe hacerse de acuerdo con la normativa civil general que es la establecida en el Libro sexto del Código Civil de Cataluña que sustituye a las normas de saneamiento del Código Civil Español. En la normativa catalana la idea de saneamiento por vicios ocultos del derecho civil ha sido sustituida por el criterio de conformidad y en este caso ,no ha quedado acreditado el incumplimiento por el vendedor del deber de entrega de conformidad del vehiculó adquirido por el comprador demandante
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima ni el recurso de la madre ni la impugnación del padre en cuanto que no hay motivos para que no se ejerza la custodia por ambos cuando se atiende con este sistema en interés del menor y respecto de los alimentos la cuantía fijada no es ni desproporcionada cuando además la madre omite ingresos que se obtienen por alquiler de su vivienda y otros derivados de los trabajos esporádicos que realiza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 312/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un seguro de asistencia sanitaria se reclama el coste de la intervención quirúrgica a la que tuvo que ser sometido el actor como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tráfico, solicitando la diferencia del coste total de la intervención y de la que quedaba cubierta por la aseguradora del seguro obligatorio. En el seguro de asistencia sanitaria la cláusula de recobro que permite a la aseguradora reclamar los gastos realizados en el caso de lesiones cubiertas por otros seguros, no constituye por sí misma ninguna exclusión. La interpretación que realiza la aseguradora demandada no resulta de una simple lectura del clausulado de la póliza, y las cláusulas oscuras deben interpretarse de forma favorable al asegurado. Se aplican los intereses de mora de la Ley de Contrato de Seguro pues no se pretende la prestación asistencial de servicios médicos y hospitalarios, sino el pago de una indemnización por daños consistente en la cantidad concreta, ya abonada por el asegurado en pago de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, y sobre la que existe la correspondiente factura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 666/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclama indemnización por los daños y perjuicios que la actuación profesional de la letrada le ha causado, ya que requirió sus servicios para que impugnara la resolución administrativa de Clases Pasivas por la que se le concedía una Jubilación del Servicio por Incapacidad Permanente Total, y si bien su petición fue estimada, la letrada no reclamó en la demanda que los efectos se retrotrajeran hasta el momento de la anterior resolución, por lo que se le concedieron efectos desde la notificación de la sentencia. La Audiencia declara que para cumplir el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción se han analizado otras sentencias del mismo Tribunal, de lo Contencioso administrativo, en supuestos idénticos al de la actora, comprobándose que admite el carácter retroactivo de la pensión. Es cierto que la letrada no pidió los efectos retroactivos incumpliendo la obligación de actuar con la diligencia exigible, y eso supuso un daño efectivo, ya que así se extrae del carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, y del efecto anulatorio del acto que la sentencia establece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 395/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes sostenían en su demanda que los daños en el toldo de su balcón, así como en una barandilla y en otros elementos se ocasionaron por la caída de agua con sustancias corrosivas procedentes del riego de las plantas colocadas por la demandada en su balcón, inmediatamente superior, en consideración a lo cual solicitaron la condena de la propietaria y de su aseguradora a indemnizar el daño causado y a retirar las plantas del balcón. La demanda fue desestimada en las dos instancias porque la prueba practicada no permite concluir que los leves desperfectos acreditados tengan su causa en la caída de sustancias corrosivas procedentes del piso superior, siendo a estos efectos insuficiente el informe pericial en que se sustenta la demanda. La relación casual exige la concurrencia de una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se denomina la verosimilitud del nexo, y en este caso la Audiencia Provincial, al igual que el juzgado, destaca varios elementos resultantes de la prueba que desvinculan la conducta de la demandada del daño supuestamente producido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 203/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La pretensión ejercitada por la actora se encaminaba a obtener la condena de la demandada al pago del daño derivado del sobreprecio abanado en su día en la adquisición del vehículo que se identifica en autos y que fue comercializado por la demandada. El Juzgado niega la posibilidad de recurso de apelación frente a la Sentencia. Presentado recurso de queja, la Audiencia declara que conforme al régimen previsto en la LDC y al ejercicio de las acciones de defensa de la competencia de carácter privado, en la redacción vigente a la fecha de los hechos, éstos tienen naturaleza de responsabilidad extracontractual por daños ( STS 344/2012 de 08 de junio de 2012, STS 651/2013 de 7 de noviembre de 2013, relativas al cártel del azúcar) por lo que la norma nacional, antes de la trasposición de la Directiva, y que determina el marco normativo aplicable, es el artículo 1.902 CC. Dado que el alcance de la pretensión ejercitada en autos es meramente económico, pues se trata de cuantificar el alcance de la conducta sancionada en el patrimonio del actor mediante la aplicación de un sobreprecio que no tenía obligación de soportar, el cauce procesal adecuado es el del Juicio Verbal según la cuantía. Visto que el importe reclamado en la demanda es inferior a 3000 euros, no cabe admitir a trámite el recurso de apelación intentado por la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se declaró la responsabilidad solidaria de la entidad explotadora de la estación de esquí y de su compañía aseguradora por las consecuencias lesivas del accidente que sufrió una menor que esquiaba en una "pista verde" y que, al perder el control, acabó chocando contra el edificio situado al final de dicha pista. Cuando se trata de consumidores o usuarios, corresponde a la entidad demandada la demostración de que cumplió las exigencias, cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio. La Audiencia concuerda con la valoración probatoria de la sentencia apelada en lo que respecta a las medidas de seguridad de la pista, pues no se ha acreditado que la red protectora del final de la pista se encontrase correctamente instalada o funcionase correctamente; de hecho, las graves lesiones que sufrió la menor al chocar contra el edificio demuestran que la red no funcionó correctamente. No sirve para minorar la responsabilidad la invocación del reglamento interno elaborado por la asociación de las estaciones de esquí y, en todo caso, el cumplimiento de las normas reglamentarias de cuidado no excluye, por sí solo, el denominado "reproche culpabilístico.

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